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Examen para trabajo en alturas y espacios confinados

Se define como trabajo en alturas cualquier actividad o desplazamiento que realice un trabajador mientras esté expuesto a un riesgo de caída de distinto nivel, a partir de una altura de 2 metros con respecto del plano horizontal inferior más próximo. Se considerará también trabajo en altura cualquier tipo de trabajo que se desarrolle bajo nivel cero, de profundidad mayor a 2 metros.

El trabajo en alturas está considerado como de alto riesgo debido a que en las estadísticas nacionales, es una de las primeras causas de accidentalidad y de muerte en el trabajo: Por tal motivo todos los trabajadores que laboren en las condiciones de riesgo que establece el artículo 1o de la resolución 1409 de 2012 deben tener su respectivo certificado para trabajo seguro en alturas.

Es obligación de todo empleador, que tenga trabajadores que realicen tareas de trabajo en alturas con riesgo de caídas realizar las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales conforme a lo establecido en la Resolución 2346 de 2007 y la Resolución 1918 de 2009, garantizar que los menores de edad y las mujeres embarazadas en cualquier tiempo de gestación no realicen trabajo en alturas, dentro de otras obligaciones establecidas en la resolución.

Incluye

● Evaluación médica osteomuscular con énfasis en alturas
● Encuesta neurológica
● Visiometría
● Audiometría
● Colesterol, Trigliceridos y Glicemia
● Encuesta de espacios confinados

Recomendaciones para el examen

● Ayuno no mayor a 8 horas
● Traer dispositivos de ayuda visual o auditivos si los emplea
● Tener reposo auditivo de 2 horas
● No me presentare trasnochado
● Evitar el consumo de alcohol 24 horas antes del examen

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