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Exámenes médicos ocupacionales

Exámenes médicos ocupacionales

La resolución 2346 de 2.007 del Ministerio de la Protección Social determina que todo empleador público y privado debe realizar de manera obligatoria a sus colaboradores como mínimo los siguientes exámenes médicos ocupacionales.

Evaluación médica preocupacional o de preingreso.

Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación).

Evaluación médica de egreso.

Consulta post incapacidad o especializada.

El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de exámenes médicos ocupacionales, tales como pos incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares.

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Evaluaciones médicas preocupacionales o de preingreso.

Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación , en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo.

OBJETIVO: Determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales.

Establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación, e identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo.

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Evaluaciones médicas periódicas programadas

Se realizan con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo, para detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo.

Dichas evaluaciones deben ser realizadas de acuerdo con el tipo, magnitud y frecuencia de exposición a cada factor de riesgo, así como al estado de salud del trabajador.

Los criterios, métodos, procedimientos de las evaluaciones médicas y la correspondiente interpretación de resultados, deberán estar previamente definidos y técnicamente justificados en los sistemas de vigilancia epidemiológica , programas de salud ocupacional o sistemas de gestión, según sea el caso.

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Evaluaciones médicas ocupacionales de egreso

Aquellas que se deben realizar al trabajador cuando se termina la relación laboral.

OBJETIVO: valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas.

El empleador deberá informar al trabajador sobre el trámite para la realización de la evaluación médica ocupacional de egreso.

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Consulta post incapacidad o especializada

El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como pos incapacidad o por reintegro (cuando se trate de incapacidad mayor a 30 días), para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros.